En el año 2020, el 78% de las pymes españolas no tenían página web lo que supuso una enorme desventaja frente a empresas de mayor tamaño tras la aparición de la Covid-19.
Para solventar estas diferencias, el Gobierno lanza el programa Kit Digital para pymes y autónomos con el fin de apoyar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas.
Este bono, que se repartirá entre 2021 y 2023, supondrá una inversión de más de 3.000 millones de euros.
Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.
Te contamos todos los detalles del programa y hablamos de los requisitos que deberán cumplir las pymes y autónomos para solicitarlo, información muy importante para pymes de entre 10 y 49 empleados, que podrán pedir su Bono Digital desde el 15 de marzo.
¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?
El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.
El programa Kit Digital nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.
Para ello, el Gobierno invertirá más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2023.
Te adelantamos, que ya se han publicado los plazos para solicitar el Bono Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados.
Ya está publicada la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I
Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:
- Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados (Segmento I).
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados (Segmento II).
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados (Segmento III).
A partir del 15 de marzo, podrán solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 empleados.
El resto de pymes y autónomos deberán esperar hasta futuras convocatorias para poder realizar su solicitud.
Esta primera convocatoria de ayudas cuenta con una inversión de 500 millones de euros.
El Kit Digital consiste en un bono de hasta 12.000€ para las empresas de entre 10 y 49 empleados, que se repartirán dependiendo de la categoría y del tiempo requerido para implantar la solución digital.
El objetivo principal es que las pequeñas y medianas empresas compren servicios que existan en el mercado para mejorar la ciberseguridad o para desarrollar una página web, entre otras finalidades.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para beneficiarse del Kit Digital?
Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica
¿Cómo se pide el Kit Digital?
Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:
- NIF del solicitante.
- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
- Teléfono y datos de contacto.
- En su caso, autorización del representante voluntario.
Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.
Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.
Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.
Recordar que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar.
Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.
Como hemos comentado, la primera fase comienza desde el 15 de marzo de 2022 y se usarán 500 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 empleados.
En esta convocatoria el importe máximo de las ayudas por beneficiario será de 12.000 €.
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¿Cuándo podrán beneficiarse las empresas del Bono Digital?
Las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados podrán solicitar su bono del Kit Digital desde el 15 de marzo de 2022 a las 11 horas y hasta el 15 de septiembre de 2022.
Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital, la empresa beneficiaria tendrá que seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
Después, tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación.
El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
¿A qué tipo de soluciones podrán destinarse las ayudas del Kit Digital?
El Bono Digital podrá destinarse para adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Por tanto, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser una solución totalmente nueva.
- La solución que se sustituye no puede conllevar el progreso o enriquecimiento de servicios y funcionalidades de la solución existente.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?
Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio serán los siguientes:
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento I) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.5000 € |
Gestión de clientes | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de procesos | 12 | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 1.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Serán subvencionables los gastos que tenga el beneficiario para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.
¿Cómo se concede el Bono Digital?
El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.
Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.
¿Cuándo pueden las pymes y autónomos cobrar el Bono Digital?
El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.
Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Una vez que decide qué solución desea contratar, deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario, se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
Después, el agente digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).
El plazo máximo de presentación de la justificación será de 3 meses desde que finaliza la prestación de los servicios.
El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:
- En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.
¿Qué requisitos deben cumplir los agentes digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?
El plazo para que los agentes digitalizadores presenten sus soluciones tecnológicas e innovadoras ya está abierto.
A partir del próximo 10 de marzo se publicará el Catálogo de Agentes Digitalizadores, con los primeros agentes que participarán en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.
Los agentes digitalizadores serán los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.
Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:
- Estar al corriente de pago de seguridad social y agencia tributaria.
- Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
- No estar en una situación de crisis.
- Tener al menos 2 años de antigüedad.
¿Cuáles son las categorías incluidas en el catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?
El catálogo de soluciones de digitalización del programa estará accesible desde la plataforma Acelera pyme.
Todas las categorías de soluciones de digitalización exigirán a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.
Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.
- Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
- Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
- Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
- Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
- Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
- Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
- Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
- Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
- Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.
Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.
El bono digital supondrá una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.
La idea del Gobierno es seguir lanzando nuevas ayudas entre 2022 y 2023 hasta alcanzar los 3.000 millones de euros disponibles.
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